Documento mediante el cual se hace constar que un colombiano ha renunciado a su nacionalidad colombiana, previa manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares de Colombia.
Convenio internacional concertado entre dos partes, cada una de las cuales posee la capacidad para celebrar tratados o acuerdos.
ACUERDO MULTILATERAL
Convenio internacional concertado entre tres o más partes, cada una de las cuales posee la capacidad de celebrar tratados o acuerdos.
ACUERDOS DE MIGRACIÓN LABORAL
Los acuerdos migratorios bilaterales pueden definirse como todo acuerdo entre dos Estados, celebrado por escrito y regido por el derecho internacional, destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones en materia de migraciones internacionales (cf. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, 1969). Como para los demás tratados internacionales, el proceso de celebración de los acuerdos bilaterales prevé diversas etapas: la negociación, la adopción y autenticación del texto, la firma y, por último, la ratificación de las partes contratantes. Para los acuerdos bilaterales existen asimismo formas simplificadas, tales como el intercambio de notas: es decir una de las partes hace una propuesta de texto mencionando que si la otra parte la acepta, el texto constituirá un tratado entre ambos Estados. La respuesta a la nota, que suele incluir la transcripción íntegra y fiel del texto de la propuesta es aceptada y, por ende el texto es un tratado entre ambas partes. Una vez celebrado el acuerdo, los Estados contratantes, de acuerdo al sistema adoptado en su política migratoria, bien continuarán a intervenir en todo o parte del proceso de ejecución del convenio, o bien podrán delegar su aplicación en instituciones públicas, mixtas o privadas Los acuerdos sobre migraciones laborales, que en un principio se orientaban a proveer un marco jurídico para el reclutamiento de trabajadores extranjeros, ampliaron sus objetivos incluyendo otros aspectos del proceso migratorio como, por ejemplo, las modalidades de publicidad para la contratación, el transporte, las condiciones de trabajo, remuneración y seguridad social, o las modalidades de un eventual retorno. En cuanto a su duración y ámbito geográfico, los acuerdos sobre migraciones laborales pueden referirse tanto a migraciones de carácter permanente, temporaria, estacional, o fronteriza. En casi todos los casos se refieren a trabajadores en relación de dependencia, con notables excepciones que extienden los beneficios de los acuerdos a los trabajadores por cuenta propia. La autonomía de la voluntad de las partes en la concertación de los acuerdos bilaterales podrá armonizar las necesidades de mano de obra de un Estado y la oferta de trabajadores por parte de otro Estado. También permite reclutar los trabajadores que necesita el mercado de trabajo allí donde se encuentren en función de sus capacidades y de su formación. Sin embargo, la autonomía de las partes no podrá oponerse a las normas imperativas del derecho internacional general (ius cogens), ni a los instrumentos de los derechos humanos ratificados por las partes. Tampoco podrán estipularse cláusulas que se opongan, contradigan o desnaturalicen las normas y principios fundamentales del trabajo.
AGENTE CONSULAR
Es el cargo que recibe un funcionario por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para ejercer una función consular en el extranjero.
AGENTE DIPLOMÁTICO
Cargo que recibe un funcionario por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores quien tiene la misión de representar a un Estado ante otro o ante un organismo internacional. Si a un agente diplomático se le encomiendan funciones consulares, éstas serán independientes de las diplomáticas.
APÁTRIDA
Toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
APOSTILLA
Certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que ha actuado el funcionario público colombiano, sobre el documento que va a surtir efectos legales en un país parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización en documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.
APOSTILLA ELECTRÓNICA
Es una impresión a blanco y negro o a color sobre papel normal, que cuenta con un certificado numérico y firmas encriptadas que verifican la autenticidad de un documento emitido que va a surtir efectos en otro país.
ASILADOS
Personas recibidas en embajadas en otro país o en centros que tienen inmunidad diplomática.
AUTORIDAD JUDICIAL
Son las cortes, tribunales o jueces de un país que tiene a su cargo la administración de justicia.
CARTA ROGATORIA
Es la petición que hace una autoridad judicial colombiana o extranjera, a su correspondiente autoridad en otro país o en el nuestro, con la solicitud de que lleve a cabo determinada diligencia judicial, práctica de pruebas u obtención de información.
CÉDULA DE EXTRANJERÍA
Documento de Identidad que se otorga a los extranjeros mayores de 18 años, que sean titulares de visa superior a tres (3) meses y a beneficiarios de los mismos.
CERTIFICADO JUDICIAL
La Policía Nacional de Colombia, establece que el Certificado Judicial, es el documento legalmente establecido por el Estado para certificar la existencia o ausencia de Antecedentes Penales (el cual fue derogado por el decreto ley 00190)
CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR
La Convención de Viena de 1963, artículo 4°, literal b, la define como “el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares”.
CIUDADANÍA
Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Esta otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir a las autoridades que se consideren pertinentes. Entre las obligaciones puede citarse, a modo de ejemplo, la obligación de pagar impuestos; puede resumirse este aspecto en el cumplimiento de la ley en general.
COLOMBIA NOS UNE
Grupo Interno de Trabajo de La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano, que busca vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujeto de políticas públicas. Establece condiciones que les permite migrar de manera voluntaria y ordenada y vela por la protección de sus derechos, el mantenimiento de vínculos con Colombia además que les acompaña en su eventual retorno al país.
COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN
Los ciudadanos no colombianos por nacimiento que soliciten carta de naturalización o reciban resolución de inscripción como ciudadanos Colombianos.
COLOMBIANOS POR NACIMIENTO
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 96 define a los colombianos por nacimientos como: las personas cuyo alguno de los padres hayan sido naturales o nacionales colombianos (Ius Sanguinis) o que, siendo hijo de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento (Ius Soli; reformado por el acto legislativo No 1. de 2002). Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en el extranjero y luego se domiciliaren en territorio colombiano (Ius Domicili) o registraren en una oficina consular de la República.
CONDICIÓN O ESTATUS MIGRATORIO
Es la condición asignada por la autoridad migratoria a su ingreso al país receptor, la misma que puede ser cambiada a petición del interesado previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. Corte de Derechos Humanos.
CONNACIONAL
Que pertenece a la misma nación que otro.
Ley fundamental y orgánica del Estado que establece la concepción, carácter, la organización del gobierno, la extensión de sus poderes soberanos y la forma de ejercerlos.(Organización internacional para las migraciones. Glosario sobre la migración)
CONSULADO
Es una oficina del servicio exterior de un Estado encargada de velar por los intereses del país y de sus compatriotas.
CONSULADO MÓVIL
Actividad que implica el traslado de uno o varios funcionarios fuera de la sede consular y dentro de su circunscripción, con el objetivo de brindar servicios y trámites consulares a la población colombiana que por efecto de la distancia, tenga dificultad para trasladarse a la sede consular.
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS
Reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior.
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