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Consulado de Colombia en Washington D.C.

 

El trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción no tiene término legal para ser resuelto por cuanto el artículo 4 de la Ley 43 de 1993 dispone que la “naturalización es un acto soberano y discrecional” en cabeza del Presidente de la República, delegado en el Ministro de Relaciones Exteriores, quien tiene la facultad soberana para decidir si concede o niega la solicitud de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción a los extranjeros solicitantes.

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