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Consulado de Colombia en Washington D.C.

La Ley 1565 del 31 de julio de 2012 tiene por objeto crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY 1565 DE 2012

Los colombianos que residen en el exterior y retornan a Colombia podrán acogerse una sola vez a lo dispuesto en la ley cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.
  • No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, y no haber sido condenado por delitos contra la administración pública.
  • No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.

PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LA LEY 1565 DE 2012

  • El connacional interesado en beneficiarse de la Ley debe diligenciar el Registro Único de Retornados que se encuentra disponible en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC).
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila la información con la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos. (Cédula de Ciudadanía; Antecedentes Disciplinarios, Fiscales, Judiciales; Movimientos Migratorios; Información sobre condenas vigentes en el exterior).
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta las solicitudes a la Comisión Intersectorial para el Retorno para que sean estudiadas y se determine si los solicitantes cumplen o no con los requisitos establecidos en la Ley.
  • Una vez la Comisión ha decidido que se cumple con los requisitos, el connacional debe generar en el SITAC el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012.
  • Con el certificado los beneficiarios de la Ley podrán solicitar a las entidades competentes el acceso a los incentivos y el acompañamiento para el tipo de retorno respectivo.